DEFENSOR DEL PUEBLO Y DERECHOS HUMANOS
La defensa de los derechos humanos es, sin duda
alguna, la conquista democrática por la cual más sangre humana se ha vertido en
el universo. Desde ese ya lejano momento en que se escuchó resonar la prédica
liberal, antiesclavista y solidaria de aquel joven profeta de Nazaret, discurso
éste que le acarreó su posterior crucifixión; continuando con la forzada
proclamación de la Carta Magna Inglesa por parte del rey Juan Sin Tierra
(1215); continuando con la valiente Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, dictada en Francia por la Asamblea Nacional, luego de la
toma de la Bastilla (1789) y culminando con la posterior Declaración
Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), tres años
después del fin de la Segunda Guerra Mundial (1948), el hombre ha pretendido
obtener el reconocimiento universal de tales prerrogativas, y en pos de ello ha
enfrentado a tiranos que, con sus abusivas y constantes violaciones, han provocado
que un mar de sangre corra por entre los surcos de la vida.
En aras de imponer tales conquistas, hemos visto
caer personas tan valiosas como: Jesucristo, Mahatma Gandhi, Abraham Lincoln,
Martin Luther King y muchas otras más.
En contrapartida, y prohijando sus violaciones, hemos tenido dictaduras tan
viles como la de Calígula, Hitler, Mussolini, Franco, Trujillo, Pérez Jiménez,
Pinochet y muchas más; y todas ellas han teñido al mundo con su sangrienta
huella de terror.
Precisamente para controlar los excesos de poder de
tales abusadores enquistados en las poltronas del Estado los pueblos se han
dado aquella figura estatal conocida con el nombre de Ombusdman
(comisionado, representante o protector del hombre), cuya misión es la de
contribuir a preservar los derechos y privilegios que otorgan las
constituciones, leyes y principios generales del Derecho a sus ciudadanos; así
como también, supervisar los excesos, abusos y violaciones que, contra éstos,
cometan los administradores de los poderes públicos o de aquellas empresas
privadas que prestan servicios públicos.
En nuestra América Latina a tal autoridad se le
conoce como Defensor del Pueblo, siendo sus antecesores más notables los
siguientes: En la antigua Grecia los Euthynoi y el Consejo de los Éforos; en la casi desconocida China, durante la
Dinastía Han, hallamos al Yan; en la vieja Roma el Tribunus plebis
(Tribuno de la plebe) y luego el Defensor civitatis (Defensor de las
municipalidades); en el imperio persa El Ojo del Rey; en España, ya en
la Edad Media, El Justitia mayor de Aragón; en América, durante la
conquista, El protector de los indios, propuesto por Bartolomé de las
Casas, así como el Veedor del Rey; todos ellos poseían en común la
sagrada misión de proteger al ciudadano de los abusos y excesos de los
administradores públicos.
Como vemos, el Defensor del Pueblo responde al
principio de separación de poderes preconizado por Montesquieu y su fin es
actuar como fiel garante de los derechos de los ciudadanos ante las
administraciones estatales o privadas. Es en este marco que nace el primer Ombudsman
constitucional, en la Constitución sueca de 1809, siendo su más inmediato
antecesor el Comisario Supremo del Rey creado por Carlos XII en 1713 y
al cual posteriormente se le llamó Canciller de Justicia, su función: la
de vigilar como los jueces y otros funcionarios estatales cumplían con las
leyes.
En nuestro país se creo este puesto de Defensor del
Pueblo mediante la ley 19-01 (2001), pero los políticos nuestros, por razones
que todos colegimos, jamás llevaron a cabo su nombramiento. Mas, tal puesto fue
luego constitucionalizado y, por tanto, ahora se halla contemplado en los
artículos 190 al 192 de la nueva Constitución Dominicana del 26 de enero del
2010, con una fórmula que, al parecer, sí hará posible su escogencia; en tal
virtud, creo que los dominicanos, en
vez de estar tan negativos y pesimistas ante la escogencia de dicho
funcionario, deberíamos vislumbrar un diminuto rayo de esperanza, pues es la primera
vez, después de la muerte de Trujillo, que a este pueblo se le hace una
concesión tan importante; lo que deberíamos todos es rogar muy fervientemente a
la Suprema Providencia, porque el primer Ombudsman dominicano sea un
hombre capaz, valiente e irreductible, políticamente hablando, y, sobretodo,
que posea muy acrisolados principios morales, a fin de que pueda cumplir
efectivamente con la pesada carga que caerá sobre sus hombros y que, por ende,
no tema a correr la misma suerte del Justicia Mayor de Aragón Juan de Lanuza
(El mozo), en 1591, frente al poder omnímodo del rey Felipe II.
Aupemos, pueblo dominicano, tal escogencia, con fe,
confianza y valor, cual si fuera el devenir de un nuevo día; recordando que, en
el evolutivo proceso democrático, hay que escoger siempre entre ser espectador
o jugador; y sabiendo que los espectadores disfrutan o critican las jugadas
desde la comodidad de sus asientos, pero viendo que los cambios son producidos
sólo por los jugadores actuando en el siempre espinoso terreno de juego.
Escojamos ahora, dominicanos, entre ser espectador o jugador, pensando siempre
en como tal decisión afectará a nuestros hijos y, por ende, al futuro de
nuestro país; participemos, pues, en las vistas públicas solicitando pulcritud,
honestidad y transparencia en la escogencia del que habrá de ser nuestro primer
Defensor del Pueblo.
Autor: Rodolfo Cuevas©: 9/10/2010;
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