jueves, 3 de septiembre de 2009

POR LA ADECUADA REFORMA DE ESOS CÓDIGOS

«La ley es para los que están sin ley»


En mi país —la República Dominicana—, al igual que en otros países hispanos (ver artículo Inimputable (viernes 17 de julio del 2009) del blog opina y debate) se argumenta mediáticamente sobre la conveniencia social  de respectivas reformas a los códigos Procesal Penal y Del Menor. En el primero de ellos, según alegan los juristas más versados, se otorgan ventajas demasiados notorias o evidentes a los antisociales y en el segundo: se disminuyen, casi a cero, las penas aplicables y, más aún, éste declara inimputables a algunos menores de edad que, en realidad, son verdaderos delincuentes comunes, utilizados para el sicariato por las gangas, pandillas y carteles más famosos de éste y otros países del orbe.
Veamos tan sólo algunas de las razones que hacen, más que justas, necesarias el pedimento de tales reformas: la Reincidencia delictual, por ejemplo, no se haya contemplada en el Nuevo código procesal penal (Ley No. 76-02); y la alegre concesión de fianzas económicas a delincuentes comunes con prontuarios peligrosos —como los de narcotráfico, secuestro, robo a manos armadas, asesinatos, porte y tenencia ilegal de armas, etc.—, que es otra de esas innegables ventajas, sin duda que tornan a la Justicia en algo así como un enorme mercado judicial; también debería estudiarse con sumo detenimiento la flojedad de las medidas de coerción físicas aplicables a tales casos.
En cuanto a los menores delincuentes se refiere, el denominado Código del menor (Ley No. 136-03), no sólo le dota de una jurisdicción especial —la de niños, niñas y adolescentes—, con centros de detenciones especiales, sino que también le concede penas altamente especiales, el artículo 340, de dicho código, nos señaliza tales penas, veámosla:
«a) De uno (1) a tres (3) para las personas adolescentes entre trece (13) y quince (15) años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del acto infraccional; y
»b) de uno (1) a cinco (5) años para las personas adolescentes entre dieciséis (16) y Dieciocho (18) años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del acto infraccional.» Como podemos colegir de tales acápites, los menores de doce (12) años abajo son para, tal ley, inimputables, es decir, no tienen responsabilidad penal.
Es muy importante destacar aquí que las penas arriba indicadas se aplican sin importar que el menor de marras haya matado al Papa, al Rey, al Presidente o a un senador de la República y dependen, lógicamente, del humor mercadológico que, tal día, posea el juez al cual corresponda aplicarlas...
Es cierto aquello de que los niños son el futuro, pero también, no es menos cierto que ese futuro debe ser bien dirigido y adecuadamente supervisado, tanto por las autoridades, como por los padres, profesores, parientes y vecinos de éstos; se dice que la ley es para los que están sin ley, de aquí se deduce claramente que ningún niño que jamás haya delinquido va a ir a parar ante la barra de un estrado judicial y, en consecuencia, es importante saber que, otrora, los jueces —que se supone son personas muy estudiadas y, por ende, con un alto sentido humano— poseían la facultad (íntima convicción le llamaban) de determinar si un menor había actuado con o sin discernimiento; hoy vemos que tal potestad —al igual que muchas otras— le ha sido castrada por las leyes.
Según anuncian las autoridades dominicanas, ya los proyectos de reformas (para ambos códigos) se encuentran en el Congreso Nacional de la República, así que esperamos que dichos ya denunciados entuertos se corrijan lo más pronto posible y también que, los señores legisladores nacionales, quienes por ley son los primeros ciudadanos del país en que habitamos, sigan  correctamente el espíritu inspirador de nuestro Juan Pablo Duarte, cuando en una de sus múltiples enseñanzas nos decía: Sed justos, lo primero, si queréis ser felices. Ese es el primer deber del hombre; y sed unidos, así apagaréis la tea de la discordia y venceréis a vuestros enemigos, y la patria será libre y salva. Yo obtendré la mayor recompensa, la única a que aspiro, al veros libres, felices, independientes y tranquilos. No nos dejemos imponer ya más leyes traída por los cabellos, legislemos, que, aquí, sí que tenemos madera suficiente para ello.

Autor: Rodolfo Cuevas

No hay comentarios: